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dc.rights.licenseAttribution 4.0 International (CC BY 4.0) * Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia (CC BY-NC-ND 2.5 CO)
dc.contributor.authorCumplido Campo, Roberto Carlos-
dc.coverage.spatialCartagena de Indias D. T. y C. (Bolívar)
dc.date.accessioned2026-09-23T20:23:40Z-
dc.date.available2026-09-23T20:23:40Z-
dc.date.issued2026-04-15-
dc.identifier.urihttps://repositorio.unisinucartagena.edu.co:8080/xmlui/handle/123456789/1896-
dc.description.abstractLa contratación directa mediante contratos interadministrativos se ha consolidado en Colombia, como un mecanismo recurrente para la ejecución de obras públicas, especialmente en entidades territoriales. Si bien esta modalidad se encuentra legalmente permitida, siendo una excepción al principio de selección objetiva, su uso ha generado un debate significativo en torno a su incidencia en los principios de transparencia y eficiencia de la gestión estatal. El presente artículo tiene como objetivo analizar de qué manera la contratación directa de obras públicas mediante contratos interadministrativos impacta los principios de la contratación pública anteriormente enunciados, en el contexto colombiano. La investigación abarca un enfoque cualitativo de tipo descriptivo, basado en la revisión documental de normas, jurisprudencia, conceptos de organismos de control, y procesos contractuales publicados en la plataforma SECOP. Se examina el marco normativo aplicable, que en particular es la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el decreto 1082 de 2015. También se analizarán pronunciamientos del Consejo de Estado, en los que reiteran la obligatoriedad de observar los principios de la contratación estatal en la formulación de procesos contractuales, incluso, cuando se lleve a cabo una contratación directa. Los resultados del presente artículo logran evidenciar que, aunque esta modalidad permite mayor celeridad en la ejecución contractual, asociado al deber de eficiencia en la presentación de servicios públicos consagrado en el artículo 365 constitucional; en la práctica, también ha facilitado fenómenos como la intermediación innecesaria, la subcontratación con terceros privados sin ser seleccionados objetivamente, falta en la trazabilidad del gasto público y la disminución en la publicidad de los procesos contractuales; este último, en el entendido de que, en la mayoría de las veces, este tipo de contratos son administrados o gerenciados por entidades no sometidas a la ley 80 de 1993, que cuentan con su propio manual interno de contratación. Estas situaciones, a mi parecer, afectan directamente la transparencia y pueden derivar en ineficiencias administrativas, como sobrecostos y obras inconclusas. Se concluye, que la contratación directa mediante contratos interadministrativos presenta una tensión estructural entre eficiencia y transparencia, en la medida que su uso inadecuado puede desvirtuar su finalidad original, que es la colaboración interinstitucional entre entidades estatales. En consecuencia, se hace necesario fortalecer los mecanismos de control, la planeación contractual y los criterios de justificación de esta modalidad de contratación, con el fin de garantizar que su aplicación contribuya efectivamente en el cumplimiento de los fines del estadoes
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad del Sinú Elías Bechara Zainúmes
dc.rightsEl autor, manifiesta que la obra objeto de la presenta autorización es original y la realizo sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto, la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARAGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, el autor, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos la universidad del Sinu, seccional Cartagena actúa como un tercero de buena fe. El autor, autoriza a la Universidad del Sinu, seccional Cartagena, para que los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012 en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y toda normal sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización. EL autor declara y autoriza lo dispuesto en el Articulo 10 del Decreto 1377 de 2013 a proceder con el tratamiento de los datos personales para fines académicos, históricos, estadísticos y administrativos de la Universidad del Sinu, seccional Cartagena. De conformidad con lo establecido, aclaramos que “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables.
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0
dc.subjectContratación directaes
dc.subjectContratos interadministrativoses
dc.subjectTransparenciaes
dc.subjectEficienciaes
dc.subjectGestión estatales
dc.titleEstudio de la contratación directa de obras públicas mediante contratos interadministrativos y su impacto en la transparencia y eficiencia de la gestión estatal.es
dc.typeOtheres
Aparece en las colecciones: Especialización en Contratación Estatal

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