Resumen:
Este articulo busca establecer, si la figura de la urgencia manifiesta, es utilizada por la administración de forma correcta, dado que se podría estar desnaturalizando esta modalidad de contratación de directa, para otorgar contratos a dedo a contratistas amigos de la administración y luego de otorgado el contrato encuadrarlo en alguna causal que legitime dicho contrato dentro de la figura de la urgencia manifiesta, la cual se trata de un mecanismo excepcional, con el fin de enfrentar situaciones de crisis, cuando dichos contratos, en razón de circunstancias de conflicto o crisis, es del todo imposible celebrarlos a través de la licitación pública o la contratación directa. La imposibilidad de acudir a un procedimiento ordinario de selección de contratistas constituye un requisito legal esencial que debe ser respetado por las autoridades cuando se encuentren frente a situaciones y condiciones que aparentemente puedan dar lugar a la utilización de este instrumento contractual.
Palabras Claves: condiciones, contratación directa, urgencia manifiesta, viabilidad.