Resumen:
Las cláusulas excepcionales han sido un criterio fundamental para identificar los contratos administrativos o estatales, pero hasta donde estos poderes unilaterales pueden ser incluidos en los contratos realizados por entidades estatales reguladas con regímenes especiales como es el caso de las Universidades Públicas; las cuales tienen un apoyo en el artículo 69 constitucional, el cual aborda lo relativo a la autonomía universitaria. Es pertinente afirmar que el Consejo de Estado se ha manifestado en diferentes ocasiones respecto de la inclusión de estas prerrogativas públicas en la prestación de servicios públicos tales como el suministro de energía eléctrica y la recolección de basuras entre otros, concluyendo que dichas cláusulas son un abuso de la autoridad, en tales circunstancias haciendo un barrido de dichos conceptos desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial a este vacío jurídico con fundamento en el principio de la autonomía universitaria respecto a los contratos celebrados por estos entes educativos públicos, es viable decir que la procedencia de las cláusulas excepcionales, estará sujeta a la determinación de qué tipo de contrato este celebrando la Universidad, y si lo hace en cumplimiento de sus fines misionales o no.
palabras claves
Cláusulas exorbitantes – contrato – discrecionalidad - paralización o afectación del servicio público