Resumen:
Este tipo de procedimiento, gestación subrogada, en conjunto con sus diferentes clasificaciones, no cuentan con una regulación clara y específica en diferentes Estados debido a su “novedad”, como es el caso del ordenamiento jurídico colombiano, lo que ha permitido que ésta práctica se ejerza sin control aparente, y a su vez, conlleva a que Colombia se convierta en un país para la práctica de lo que se denomina turismo reproductivo, pues existen personas que desde esta cosmovisión incurren en la ejecución de convenciones aparentemente legales, en razón de satisfacer sus deseos de ser padres, sin medir consecuencias jurídicas como en los casos donde la persona contratada para el alquiler del vientre, luego de concebir ponga resistencia en la entrega del recién nacido o en su defecto, al aportar material genético, se sienta con derechos sobre el menor. Se observó una omisión legislativa para el tratamiento de este tema, evidenciando los distintos problemas que pueden surgir en materia de filiación y los acuerdos de voluntades entre la mujer gestante y los comitentes, por lo que por medio del derecho comparado teniendo en cuenta el tratamiento que se le ha dado a la gestación subrogada en el ámbito internacional, Se logró establecer los lineamientos de principios que debe contener una eventual regulación de la gestación subrogada en Colombia.