Resumen:
Este articulo revisa la objeción de conciencia (en adelante excepción por principios) en la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE) en Colombia, desde los principios de beneficencia y no maleficencia. La sentencia C355 de 2006 de la corte constitucional despenalizó el aborto bajo tres circunstancias especificas: peligro para la vida o salud de la mujer, malformación grave del feto y embarazo resultante de una violación o incesto, aunque esta sentencia se entra vigente, el aborto inseguro es una problemática debido a la falta de acceso y a las barreras que son impuestas por algunas personas encargadas de la salud que ejercen su derecho a la excepción de principios. El principio de beneficencia, busca actuar en el mejor beneficia del paciente y el principio de no maleficencia, que busca evitar causar daño, son los pilares esenciales para la practica medica de los profesionales en salud, toda vez que, a excepción por principio a través de estos principios puede generar dificultades en razón de alguna denegación de los atenciones necesarias para salvaguardar el bienestar femenino, además, se aborda el análisis de las implicaciones legales y éticas de la excepción por principios a través de la jurisprudencia.